Las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC): su régimen y la ampliación de su operativa más allá del mercado del capital-riesgo

Nº 2 / 2015 - abril-junio

Las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC): su régimen y la ampliación de su operativa más allá del mercado del capital-riesgo

Alfonso Martínez-Echevarría y García de Dueñas
Martínez-Echevarría Abogados

Resumen:

Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo (SGECR) han sido sustituidas por las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC), fruto de la reforma ejercida por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

El ámbito operativo de estas nuevas sociedades gestoras se amplía, pues, además de estar facultadas para gestionar entidades de capital riesgo, también les corresponde la gestión de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) creadas por la misma Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

En este artículo se estudian los aspectos fundamentales del régimen de estas sociedades gestoras, poniéndolos en contexto con el de otras entidades con las que comparten funciones, como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), entre otras. Se analizan cuestiones específicas de su actividad de gestión, como la responsabilidad frente a los partícipes y accionistas de las entidades gestionadas o la remuneración de las gestoras.
También se comenta la actividad de comercialización desarrollada por las gestoras distinguiendo supuestos en función de que esta actividad recaiga sobre entidades establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de este territorio.

Palabras claves: sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC); capital-riesgo; entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC); sociedades gestoras de instituciones de inv.