Limitaciones a la dedución de intereses: impacto en las operaciones de Private Equity

Nº 4 / 2012 - octubre / diciembre

Limitaciones a la dedución de intereses: impacto en las operaciones de Private Equity

Luis Guerreiro
Garrigues

Resumen:

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/2012, incorporando una nueva redacción del articulo 20 del Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), supone un cambio de filosofía radical en el impuesto. Efectivamente, se abandona la idea de la subcapitalización ligada exclusivamente al endeudamiento con entidades vinculadas, y la deducibilidad se sujeta a un limite objetivo, con la posibilidad de ajustes temporales.
Por otra parte, el mismo Real Decreto-Ley introduje un nuevo apartado h) en el artículo 14.1 del TRLIS, en el que se establece el carácter de no deducibles de los gastos financieros generados en un grupo mercantil para la adquisición de participaciones
en el seno del grupo. Dichas medidas, inscritas en la tendencia legislativa reciente
de algunos países de nuestro entorno y en el deseo de zanjar determinadas prácticas que la Administración Tributaria venía rechazando, ha tenido un significativo impacto en las operaciones de adquisición apalancadas propias de la industria del private equity, ya de por si fuertemente afectadas por la crisis existente en los mercados de deuda.
El presente artículo analiza, desde una óptica práctica el alcance y efectos de dichas modificaciones en las operaciones de private equity

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, deducibilidad de intereses, gastos financieros, beneficio operativo.