La reforma concursal y su problemática práctica en contextos de refinanciaciones pre-concursales.

Nº 3 / 2012 - julio/septiembre

La reforma concursal y su problemática práctica en contextos de refinanciaciones pre-concursales.

Cristóbal Cotta Martinez de Azagra
Cuatrecasas Gonçalves Pereira
David Vidal Vela
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Resumen:

El presente artículo realiza un estudio crítico de Ley 38/2011, de 11 de octubre de reforma de la Ley Concursal, y en particular, destaca algunas consideraciones respecto a la aplicación en la práctica de dicha reforma en las refinanciaciones preconcursales de las sociedades mercantiles españolas.
El resultado de la reforma de la Ley Concursal en materia de refinanciaciones de deuda de sociedades se puede considerar dispar. Si bien, por un lado, dicha reforma ha venido a otorgar seguridad jurídica a algunas de las instituciones previstas ya en la anterior regulación, como la comunicación de la carencia concursal o el régimen aplicable a las refinanciaciones de grupo de sociedades, por otro lado, tanto la modificación del régimen de instituciones preexistentes, como los acuerdos de refinanciación, así como la introducción de novedosos institutos (como la homologación judicial o el privilegio del “dinero nuevo”), no han resultado ser lo suficientemente precisos para dotar de utilidad a las modificaciones que introducen al respecto.
No obstante, cabe destacar la implantación en nuestro ordenamiento jurídico de institutos jurídicos importados del derecho anglosajón, que tratan por un lado de abrir vías alternativas de financiación, en el marco de un sistema financiero que ha cerrado las vías tradicionales de financiación, a sociedades en situación de insolvencia mediante el otorgamiento de privilegios a dicha financiación (privilegio del “dinero nuevo” o “fresh money”) así como la implantación de mecanismos para extender los efectos de los acuerdos de refinanciación a los acreedores disidentes (homologación judicial o el “scheme of arrangement” español). Si bien dichas instituciones suponen un avance en el régimen concursal de nuestro ordenamiento, dotándolo de flexibilidad y nuevas herramientas con el objetivo de hacerlo más útil, el carácter conservador del legislador a la hora de regular dichas instituciones podría conducir a una limitada repercusión de las mismas en la práctica.
Por último, el artículo visita la modificación introducida en el régimen de ejercicio de derechos de voto en sede de junta de acreedores por la reforma de la Ley Concusal, en virtud de la cual se elimina la supresión del derecho de voto a las entidades adquirentes de deuda distress siempre y cuando se trate de entidades sujetas a supervisión financiera.

Palabras claves: Ley Concursal, Reforma Concursal, refinanciaciones, artículo 5.bis de la Ley Concursal, refinanciaciones de grupos de sociedades, acuerdos de refinanciación, homologación judicial, privilegio del dine