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The Economic Rational of Private Equity Funds Abstract

OCTUBRE-DICIEMBRE 2016
 
Del Nº 4 / 2016
The Economic Rational of Private Equity Funds
Teodoro Millán
Socios Financieros
  

 

Resumen

La proliferación de fondos de private equity y la acumulación de bases de información desde su aparición, ha dado lugar a una multiplicidad de análisis del sector. Sin embargo, los resultados obtenidos no confirman la hipotética superioridad de rendimientos que justificaría su crecimiento exponencial.

Por otro lado, se detecta una tendencia incipiente pero creciente a la desintermediación del sector. Grandes inversores buscan eludir los altos costes de intermediación de los fondos y los problemas de agencia que plantea la gestión delegada de los mismos, invirtiendo directamente. Aunque no sea este un movimiento generalizado, sí viene a cuestionar la validez del sistema de fondos, obligando a un replanteamiento de la
racionalidad económica de los mismos.

Proponemos adoptar un enfoque alternativo en base a su consideración como estructuras que resuelven problemas de coordinación entre inversores en la sindicación de inversiones. La sindicación es valiosa porque permite a los inversores una mayor diversificación, juntando recursos para acometer operaciones mayores y pagar equipos de gestión más caros. Pero el acceso a información sensible y la capacidad de influir en decisiones de inversión de limited partners que no asuman compromisos de exclusividad con los fondos, generaría conflictos de interés. Algo que se pueden evitar imponiendo a los limited partners una relación de distancia (arms lenght) con el fondo y delegando la gestión de las inversiones en equipos profesionales autónomos. La exclusividad de los partícipes en la gestión es por tanto un requisito necesario para la sindicación.

Los fondos son entonces compromisos no exclusivos de sindicación a futuro de inversión entre inversores institucionales, que actúan arms lenght respecto a la gestión de la misma, delegando la gestión en un general partner que actúa en exclusiva a cambio de una remuneración por sus servicios. De esta forma, los inversores se benefician de las ventajas de la sindicación sin sufrir problemas de discrepancia sobre las decisiones de inversión. El atractivo de los fondos se justifica entonces por las posibilidades de diversificación y por el tratamiento del riesgo que ofrece la sindicación y no se limita a la superioridad de rendimientos del capital privado también alcanzable mediante inversión directa.

Palabras clave: capital riesgo / inversiones/ rentabilidad.

 
 
 
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