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Una sentencia sobre las cartas de patrocinio Abstract

JULIO-SEPTIEMBRE 2007
 
Del Nº 3 / 2007
Una sentencia sobre las cartas de patrocinio
Carlos Suárez González
Lex Grupo Abogados
  

 

Resumen

Se trata del comentario de la sentencia del Tribunal Supremo 529/2005, de 30 de junio, sobre las “Cartas de patrocinio”, que se definen como declaraciones que una sociedad matriz o dominante dirige a una empresa financiera en relación con un crédito u operación semejante que tal entidad financiera se dispone a concertar o tenga concertada con una de las sociedades filiales de aquella.

Existen varias declaraciones de patrocinio; en el caso concreto que nos ocupa es una carta que contiene la manifestación de conocimiento de la operación, la declaración de participación del 100% y la obligación de ampliación de capital para cumplir con el compromiso crediticio.

La sentencia acude en primer término como fundamento al principio de libertad de contratación, ligado al principio general de vinculación jurídica de los pactos. La hipótesis del mandado de crédito parece ser preferida en la sentencia como fundamento de la responsabilidad de la sociedad matriz demandada.

La sentencia admite la eficacia vinculante de las cartas de patrocinio.

La sentencia tiene aspectos extraordinariamente positivos, porque aborda en profundidad una institución no regulada en nuestro derecho. Y así trata de la denominación, razones económicas, etc.

Se reconoce un fundamento general –la libertad y eficacia de los pactos- y un fundamento específico ligado al mandato de crédito.

Se recoge, a mi entender, de forma injustificada la distinción entre cartas fuertes y débiles.

Tal vez por lo anterior, no se realiza un análisis adecuado de las distintas declaraciones que existen en la carta, y en especial la obligación de ampliación de capital.

Palabras clave: cartas de patrocinio; mandato de crédito.

 
 
 
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