Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Nº 2+3 / 2022 - abril-septiembre

Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Resumen:

Título I. Disposiciones generales.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Objetivos generales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Demostración del carácter innovador de una empresa emergente.
Artículo 5. Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley.
Artículo 6. Acreditación de la condición de empresa emergente.
Artículo 7. Carácter especial de esta ley.
Título II. Incentivos fiscales.
Capítulo I. Tributación de las empresas emergentes.
Artículo 8. Tributación de las empresas emergentes.
Artículo 9. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente.
Título III. Inversión y talento.
Capítulo I. Atracción de inversión extranjera.
Artículo 10. Requisitos de identificación de inversores extranjeros.
Capítulo II. Captación y fidelización del talento.
Artículo 11. Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad
de ejecutar un plan de retribuciones.
Título IV. Empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas.
Capítulo I. Formalidades aplicables a la Constitución.
Artículo 12. Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil.
Artículo 13. Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de emprendedores y
sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 14. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto.
Título V. Contratación pública.
Capítulo I. Compra pública innovadora.
Artículo 15. Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
Título VI. Entornos controlados de pruebas.
Capítulo I. Entornos controlados de pruebas.
Artículo 16. Licencias de prueba para empresas emergentes.
Artículo 17. Entornos controlados de pruebas.
Título VII. Educación y relación entre universidades y empresas emergentes.
Capítulo I. Colaboración público-privada.
Artículo 18. Colaboración público-privada.
Artículo 19. Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento.

Palabras claves: