Aproximación a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: honorabilidad de consejeros y delegados e idoneidad de accionistas

Nº 4 / 2015 - octubre-diciembre

Aproximación a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: honorabilidad de consejeros y delegados e idoneidad de accionistas

Iñaki Frías
Rousaud Costas Duran
Antonio Guerrero
Rousaud Costas Duran

Resumen:

La Ley 22/2014 ha cambiado la regulación de las entidades de capital riesgo: las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo han dado paso a las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC). El presente artículo presenta el marco normativo de este nuevo tipo de vehículo inversor: en concreto, se detalla cuál debe ser la forma jurídica de las SGEIC y los requisitos que deben formalizar ante los organismos regulatorios. Asimismo, también se analiza la honorabilidad de los miembros del órgano de administración y de los delegados, así como la idoneidad de los accionistas significativos.

Palabras claves: Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; SGEIC; capital riesgo; Ley 22/2014