La prohibición de asistencia financiera en sede de fusiones apalancadas.

Nº 3 / 2014 - julio - septiembre

La prohibición de asistencia financiera en sede de fusiones apalancadas.

Antonio Serrano Acitores
Antonio Serrano Alberca Abogados

Resumen:

Las adquisiciones apalancadas de empresa o LBOs, en tanto que operaciones dinamizadoras de nuestra economía, implican la adquisición de una Sociedad Target por parte de uno o más compradores (generalmente, operadores de private equity actuando como patrocinadores financieros) a través de una sociedad vehículo a un vendedor mediante una mezcla de financiación con fondos propios aportados por los patrocinadores financieros y financiación con deuda concedida por varias entidades financieras; financiación que, a través de la fusión de la sociedad vehículo y la Sociedad Target, se pretende amortizar con cargo a los recursos patrimoniales y flujos de caja esperados por la propia Sociedad Target.
El hecho de que el repago de la financiación para adquirir la Sociedad Target se realice con cargo a los recursos generados por la propia Sociedad Target, y al mismo tiempo se utilice de una u otra forma el patrimonio de esta para garantizar la devolución de la deuda y sus intereses, exige analizar en cada caso la compatibilidad de la estructura de la operación con la prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones o participaciones propias prevista en la Ley de Sociedades de Capital, en general, y en lo dispuesto, specíficamente por el art. 35 de la Ley de Modificaciones Estructurales para las fusiones apalancadas.

Palabras claves: LBO, fusión apalancada, asistencia financiera