Homologación judicial de acuerdos de refinanciación y contratos de financiación sindicada

Nº 2 / 2013 - abril-junio

Homologación judicial de acuerdos de refinanciación y contratos de financiación sindicada

Guillermo Yuste de Ayala
Araoz & Rueda

Resumen:

La ley 38/2011 ha incluido, entre los denominados institutos preconcursales, la posibilidad de extender ciertos efectos de un acuerdo de refinanciación otorgado por una mayoría de entidades financieras a una minoría disidente. Se pretende ver en este instituto el equivalente español del scheme of arrangement, si bien ambos institutos probablemente convivirán en la práctica nacional para distintos tipos de acuerdos.
La homologación judicial de un acuerdo de refinanciación tiene unos límites muy estrechos, que impiden que pueda aplicarse a muchas situaciones. Sin embargo, sí es factible utilizarla con éxito en sociedades o grupos que concentran su deuda en uno o varios contratos de financiación sindicada relacionados, toda vez que las limitaciones del instituto de la homologación judicial se ven paliadas por el juego de las mayorías establecidas para la toma de decisiones en cualquier financiación sindicada.

Palabras claves: scheme of arrangement, homologación judicial de acuerdos de refinanciación, crédito sindicado.