Consideraciones relativas al artículo 4 de la Ley 25/2005. Compromiso mínimo de inversión en las E.C.R. de régimen simplificado

Nº 2 / 2007 - abril-junio

Consideraciones relativas al artículo 4 de la Ley 25/2005. Compromiso mínimo de inversión en las E.C.R. de régimen simplificado

Pablo Güell Fradera
JGBR Horwath Abogados y Asesores Tributarios

Resumen:

La Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, tiene como uno de sus objetivos principales dotar a estas entidades de un marco jurídico más flexible y simplificar su régimen administrativo. En este sentido, establece en su artículo 4 que las entidades de capital riesgo podrán ser de dos clases: de régimen común o simplificado. El presente trabajo analiza los requisitos exigidos por dicho artículo para acogerse al régimen simplificado, y en particular el relativo al compromiso mínimo de inversión del art. 4.2.b).

Palabras claves: régimen simplificado; compromiso mínimo de inversión; oferta de acciones o participaciones.