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Las empresas de base tecnológica universitarias: el marco jurídico universitario, ¿fomento u obstáculo a su creación y desarrollo?

MARZO-JUNIO 2019
 
Del Nº 2 / 2019
Las empresas de base tecnológica universitarias: el marco jurídico universitario, ¿fomento u obstáculo a su creación y desarrollo?
Jesús Olavarría Iglesia
Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont” de la Universitat de Valencia
  

 

Resumen

El radical cambio de mentalidad producido en el transito del siglo XX al siglo XXI sobre el papel que debe desempeñar las universidades en nuestra sociedad, ha supuesto que, junto a las humboldtiana funciones de docencia e investigación, se le encomiende una tercera función, la transferencia del conocimiento a la sociedad, conformándose así un claro ejemplo del denominado sistema de la triple hélice.
La crisis económica acentuó y acentúa este cambio de mentalidad en un contexto en que la llamada economía del conocimiento se ve como una vía de reflotación de la economía a través de la transferencia y los desarrollos innovadores desde el sistema de investigación, lo que evidentemente origina una necesaria vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, especialmente de su entorno, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia directa de la universidad en el proceso de innovación de las empresas.
Uno de los instrumentos a través de los cuales se articula dicha vinculación y la transferencia del conocimiento es la promoción y, en su caso, creación y participación de la universidad en Empresas de Base Tecnológica a partir de resultados de la investigación originados en la propia universidad, también conocidas como spin-off académicas.
Estamos al día de hoy ante un importante universo en torno a 1.500 empresas creadas en una aplastante mayoría a partir de 2001 que, si bien pueden llegar a tener altas tasas de crecimiento y rentabilidad, presentan, como se ha dicho, al mismo tiempo altos grados de incertidumbre debido, entre otras razones, al llamado riesgo tecnológico y a la intangibilidad de sus ventajas competitivas, con unas características económicas –exigencias de largos ciclos de inversión, ausencia de liquidez a corto y medio plazo y flujos de caja no constantesque frecuentemente dificulta su financiación por los cauces tradicionales.
Se trata de empresas en las que confluyen tres sistemas jurídicos diferentes: el marco jurídico universitario –Derecho público–, el Derecho de sociedades y el derecho de la Propiedad intelectual en sentido amplio (Propiedad industrial e intelectual). Su coordinación es todo menos sencilla, teniendo además en cuenta que se hace necesario articular los diferentes, y en muchos casos contrapuestos, intereses que confluyen en estas empresas. Por una parte, los intereses de la Universidad, y, por tanto, la mayoría de las veces, intereses de una entidad pública. Por otra, los intereses de los profesores-investigadores que originan el conocimiento y, en su caso, los derechos exclusivos –de titularidad generalmente de la Universidad– objeto de desarrollo y explotación por la EBT y que son quienes toman la iniciativa empresarial, normalmente sin experiencia ni formación alguna en este ámbito. Y por otra, los posibles socios externos, entre los que hay que distinguir el “capital amigo” perteneciente al círculo familiar y de amistad de los investigadores, y los inversores-financiadores, con toma o no de participaciones en el capital social, que tanto en la fase inicial, como en la de desarrollo como en la de maduración deberían jugar un papel esencial en estas empresas (capital semilla, business angels, capital riesgo, etc.).
Un contexto jurídico favorable, suficiente y estable que origine la menor inseguridad jurídica posible es, sin duda, aunque no sólo, un factor necesario para la consolidación y desarrollo de este instrumento de transferencia del conocimiento especialmente importante para la universidad y para la sociedad, concretamente para el sistema productivo.
En el presente trabajo, se da cuenta y se analiza, como se ha configurado en España el marco legal universitario de esta realidad empresarial en torno al primer decenio del siglo XXI, marco jurídico que habilita en determinadas condiciones y establece determinadas medidas para la creación y desarrollo de estas empresas por las universidades de nuestro país. Se trata de una base imprescindible para conocer estas empresas y poder abordar en posteriores trabajos sus aspectos societarios y los problemas relativos a su financiación.
Pese al gran avance que supone respecto a épocas no muy lejanas, el citado marco jurídico universitario sobre EBTs se ha conformado por aluvión de normas sucesivas cuya integración y, consiguiente, interpretación presenta una alta complejidad, además de encontrarse falto de desarrollo y ser, en buena medida, insuficiente, lo que origina una gran profusión de normativa de las propias universidades dispersa y diversa.
Esta situación produce un cierto clima de inseguridad jurídica poco favorable a la creación y desarrollo de estas empresas que tienen su origen en que podrían retroalimentar a una parte relevante de la investigación universitaria y a un sector empresarial especialmente sensible para la economía del conocimiento.

Palabras clave: Empresas de base tecnológicas universitarias, Spin-off académicas,transferencia del conocimiento, investigación universitaria.

 
 
 
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