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Sistemas de gestión del riesgo y de la liquidez por parte de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado en la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo

ENERO-MARZO 2015
 
Del Nº 1 / 2015
Sistemas de gestión del riesgo y de la liquidez por parte de las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado en la Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo
Jorge Vázquez
Ashurst LLP
Francisco Vázquez Oteo
Ashurst LLP
  

 

Resumen

La nueva Ley 22/2014, de Entidades de Capital Riesgo, dentro de su detallada regulación en el Capítulo II sobre el régimen de actividad de las sociedades gestoras, establece, en consonancia con la directiva que transpone (Directiva 2011/61/UE), que dichas sociedades gestoras deben contar con adecuados sistemas de gestión del riesgo (incluido el establecimiento de niveles máximos de apalancamiento) y de la liquidez respecto a las entidades de capital riesgo que gestionan. No obstante, la nueva ley remite para el grueso de dicha regulación de la gestión del riesgo y la liquidez al Reglamento Delegado (UE) nº 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
Como veremos a lo largo del presente artículo, la ratio legis de esta nueva regulación es evitar la materialización de riesgos no previstos o evitables a los accionistas o partícipes de las entidades de capital riesgo derivados del excesivo riesgo asumido en contraposición al inicialmente indicado a los partícipes, o de las situaciones de conflictos de intereses, o de un excesivo apalancamiento o del grado de iliquidez de sus activos en relación con dicho apalancamiento. La materialización de dichos riesgos podría contribuir a la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero o de perturbación de los mercados.

Palabras clave: Ley 22/2014 / entidades de capital riesgo / gestión del riesgo / gestión de la liquidez / apalancamiento / pruebas de resistencia / conflictos de intereses / riesgo sistémico / Reglamento Delegado (UE

 
 
 
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