Resumen
La aplicación de los principios que rigen la fiscalidad en nuestro país nos llevan a decir que la calificación fiscal del carried interest (aunque dicho carried interest se instrumente mediante la distribución de un resultado especial de una clase, asimismo especial, de acciones o participaciones) va a depender de que pueda entenderse que dicho beneficio deriva, o no, de una prestación de servicios laborales o mercantiles por parte de los gestores a la Entidad de Capital Riesgo. Las consecuencias en uno u otro caso, difieren de manera relevante en cuanto a las implicaciones fiscales asociadas a una calificación u otra.
Palabras clave: capital riesgo, participación en beneficios, equipo gestor, tributación, clases especiales de acciones