Resumen
La Ley de capital-riesgo aleja de su ámbito los procesos de financiación de las PYMES para acercarse a los denominados “public to private”. El capital-riesgo formal invierte en grandes entidades cotizadas para facilitar su salida de la Bolsa. Ante ello, el capital-riesgo informal, procedente de los business angels, ha de dirigirse hacia las nuevas iniciativas empresariales. Incentivar estas actuaciones de los inversores particulares debe ser cometido de la fiscalidad. Beneficios fiscales ex-post, como los existentes para las entidades de capital-riesgo, y ex-ante, con la creación de una “cuenta-ahorro innovación”, impulsarían la entrada de recursos en el disperso tejido económico español.
Palabras clave: capital-riesgo; P2P; business angels; PYMES.