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Novedades legislativas en el sector de Capital Riesgo (Directiva AIFM y Propuesta Reglamento europeo).

OCTUBRE / DICIEMBRE 2012
 
Del Nº 4 / 2012
Novedades legislativas en el sector de Capital Riesgo (Directiva AIFM y Propuesta Reglamento europeo).
Julio Veloso
Broseta Abogados
  

 

Resumen

Hace ya más de cinco (5) años que comenzó la singladura de la norma que regulará la actividad de los gestores de fondos alternativos en Europa (Alternative Investment Funds Managers Directive) (en adelante la “Directiva”). Dicho camino comenzó en el año 2007. Desde sus orígenes generó una gran inquietud en el sector del capital-riesgo, que veía cómo se metían en un mismo saco a actividades de muy diversa naturaleza, como pueden ser las que llevan a cabo las entidades de inversión libre y las entidades de capital riesgo (ECR), por ejemplo. La fecha final para la transposición de la Directiva a las legislaciones nacionales se aproxima inexorablemente. El 22
de julio de 2013 está cada vez más cerca y, con la excepción de Luxemburgo e Irlanda, el resto de los países están en distintas fases en relación a dicha transposición. No es de extrañar que, debido a los retrasos acumulados en las obligaciones que deben cumplirse antes de la transposición (la Comisión debería haber finalizado la adopción de medidas de desarrollo y decide sobre el Reglamento en abril de este año y ello no ha sucedido hasta el 19 de diciembre de 2012), algunos Estados miembros han expresado su malestar y las dificultades que ahora se les plantean por la acumulación de dichos retrasos. Con la transposición de la Directiva se dispondrá de un pasaporte
europeo que permitirá a los gestores de fondos alternativos comercializar activamente fondos alternativos en todos los Estados miembros.

Palabras clave: Directiva AIFMD,GFIA (Gestores de Fondos de Inversión Alternativos), FIA (Fondos de Inversión Alternativos),Medidas de Desarrollo (Delegated Acts),Activos Bajo Gestión, Régimen Transitorio, Depositari

 
 
 
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